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Viernes, 02 de Octubre 2026
                                                                        CUOTAS POR COSTO DE REPRODUCCIÓN 
 
 
Artículo 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas en caso de existir costos para obtener la información, deberán cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de:

I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información;
II. El costo o gasto de envío, en su caso, y
III. El pago de la certificación de los documentos, cuando proceda.

Las cuotas de los derechos aplicables deberán establecerse en la Ley de Derechos del Estado de Chiapas y/o en el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, las cuales se publicarán en los sitios de internet de los Sujetos Obligados.
En su determinación se deberá considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información; asimismo, se establecerá la obligación de fijar una cuenta bancaria única y exclusivamente para que la persona solicitante realice el pago íntegro del costo de la información que solicitó.

Los Sujetos Obligados a los que no les sean aplicables la Ley de Derechos del Estado de Chiapas y/o el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, deberán establecer cuotas que no deberán ser mayores a las dispuestas en las referidas legislaciones.
La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples.
Las Unidades de Transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas de la persona solicitante.
 
De conformidad con la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, el Municipio está investido de personalidad jurídica; la competencia que la Constitución local otorga al Gobierno Municipal se ejerce por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no hay autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado; además, tiene plena libertad para manejar su patrimonio siempre y cuando lo haga conforme a las Leyes.

Los Municipios administran libremente su Hacienda, la cual se integra con los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Ley establezca a su favor, incluyendo tasas adicionales, permitidas por el Congreso del Estado sobre la propiedad inmobiliaria, su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

El Congreso del Estado es quien aprueba las leyes de ingresos de los Municipios, además, revisa, fiscaliza y aprueba su cuenta pública. Los presupuestos de egresos son aprobados por los Ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles.

Atento a lo anterior, la Ley de Ingresos para el Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, para el Ejercicio Fiscal 2026 establece los costos siguientes:

Artículo 88. Por el costo del material utilizado en la reproducción de documentos físicos, elementos técnicos o medios magnéticos o electrónicos que sean solicitados en razón de ejercicio del derecho de acceso a la información pública y de datos personales, se cobrará conforme a la siguiente tabla:
 
CONCEPTO UMA
I. Por la expedición de copias simples de expediente de archivos, en fotostática, hasta por 40 hojas 1.04
Por cada hoja adicional 0.03
II. Por la expedición de copias certificadas de documentos oficiales, hasta por 40 hojas 3.12
Por cada hoja adicional 0.03
III. Impresión contenida en medios digitales  
a) Hasta por 40 hojas 1.04
b) Por cada hoja adicional  0.03
IV. Por la entrega de información digitalizada por cada CD 0.13
V. Por la entrega de información digitalizada por cada DVD 0.22
 
Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los mencionados en las fracciones anteriores, el cobro de derechos será el equivalente al precio de mercado que corresponda.

Cuando se solicite información o elementos técnicos que no se encuentren contemplados en el presente capítulo, se aplicarán las cuotas que al efecto establece cada una de las dependencias u órganos administrativos señalados en la presente Ley.
 
Artículo 89. Para efectos del envío de la información solicitada, se aplicarán las tarifas vigentes del Servicio Postal Mexicano que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.